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¿Puedo hacer cambios en la fachada del edificio?

La armonía visual de la fachada de un edificio no solo está reglada por la comunidad, sino también por las normas municipales, por lo que es difícil que podamos hacer cambios sin tener que pedir permisos y mover bastante papeleo. En esta entrada vamos a diferenciar dos tipos de cambios en la fachada, ya que puede ser en vuestra vivienda o en un local comercial.

Comenzamos con los cambios más habituales en el caso de una vivienda:

1.Cerramiento de terrazas

Cerrar una terraza supone añadir metros a nuestra vivienda, lo que a veces no es posible de acuerdo a nuestra legislación urbanística, y además, repetimos, afecta a la estética de la fachada. Para hacer algo así es obligatorio tener una autorización del Ayuntamiento, que previamente analizará las condiciones técnicas, estéticas y legales de vuestro caso en concreto.

Muchos os plantearéis que, si un vecino ha podido cerrar su terraza sin problema, vosotros también tendréis la posibilidad de hacerlo a ojos del Ayuntamiento. No os recomendamos que os lancéis a la aventura, id siempre con las licencias aprobadas y todo reglado. En caso de hacer la obra sin licencia, corréis el riesgo de que os sancionen y, además, os requieran retirar la obra y deshacer lo que está hecho para que vuelva a su estado original.

También, por supuesto, contad con que necesitaréis la aprobación de la mayoría de vecinos. En este caso, si observáis que hay otras terrazas cerradas y no se han emprendido medidas contra sus propietarios, sí se entiende que por parte de los comuneros no hay problema.

2.Instalación de aire acondicionado

Lo primordial es comprobar si los Estatutos de la Comunidad establecen algo al respecto. Si no hay nada explícito nos acogeremos a la Jurisprudencia, que entiende que ni siquiera es necesaria la mayoría de votos dado que hay que estar en la realidad social y como propietarios tenéis derecho a mantener vuestras viviendas en las mejores condiciones de habitabilidad.

Pese a que a priori no existan complicaciones, os recomendamos que echéis un vistazo a las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento y los Planes Generales de Ordenación, donde se suele especificar la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas, las limitaciones a la hora de perforar la fachada, el máximo que puede sobresalir el aparato de la fachada, e incluso, en algunas ocasiones, prohibiciones acerca de su funcionamiento por la noche, ya que puede molestar por el ruido o las vibraciones.

3.Instalación de antena parabólica particular

Como propietarios podéis solicitar al presidente de la comunidad que estime la posibilidad de instalar una antena para todo el edificio. Él deberá contestar en un plazo de 15 días si lo ve apropiado o no, y en caso negativo tenéis permiso para instalarla de manera particular siempre y cuando no menoscabe la infraestructura y no interfiera en las señales de antenas previamente instaladas por otros vecinos.

4.Chimenea en el tejado

En este caso concreto, el propietario quiere instalar una chimenea precisamente para cuidar la fachada y que el humo al salir por la caldera no la ensucie. De todos modos, supone un cambio en la armonía visual, pero no en la infraestructura e interés general, por lo que solo será necesaria la aprobación por unanimidad de los comuneros, y habitualmente no suele ser un tema de debate.

En cuanto a los locales, existen dos variantes:

1.Obras internas y de estructura

La mayoría de los locales necesitan obras al ir transformándose de un negocio a otro. Las más comunes son la apertura de ventanas y portones, las modificaciones en el sistema de tuberías y la instalación de la salida de humos obligatoria.

El Tribunal Supremo establece que el propietario del local es libre de hacer toda clase de obra, ya que es un comunero como los demás y está en su derecho, siempre y cuando se respeten los elementos comunes y no se altere la seguridad del edificio, su estructura general o se perjudiquen los derechos de algún otro propietario.

2.Modificaciones en la fachada para respetar su imagen corporativa

La ley se muestra bastante flexible respecto a esto. Se entiende que, a bien de poder realizar su actividad comercial, el propietario del negocio puede adecuar su tramo de fachada a sus colores y estilo corporativo.

Diferencian bien la estética de las viviendas, en una situación más alta y más visible, con la de una fachada de local que, habitualmente, se encuentra en la planta baja. De nuevo, a pesar de esta “libertad”, instan a los propietarios de los locales que procuren generar la menor molestia a los vecinos y evitar invadir o dañar los elementos comunes.

En Serincosol cuidamos su comunidad, para que disfruten de su hogar.

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