Hablar de dinero y, sobre todo, de deudas, es algo bastante incómodo. Los impuestos cada vez son más altos y los sueldos más bajos, y muchos de nosotros nos vemos con la liquidez justa para ir asumiendo todos nuestros gastos. Por ello, cada vez con más frecuencia, se da el caso de que haya algún moroso en nuestra comunidad. A continuación, Comunidades de Vecinos y SERINCOSOL Administración de Fincas os explicamos todo lo que debéis saber acerca de esta problemática.
1.¿Cuándo se considera moroso a un vecino?
Os hemos comentado que en muchas ocasiones no se puede hacer frente a todos los gastos y por ello alguien comienza a endeudarse con la comunidad, pero también hay quien es conflictivo y directamente se niega a pagar lo que debe por pertenecer a esa agrupación de vecinos. Ambos casos son considerados como morosos. Si queréis comprobarlo con más detenimiento, esto viene recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
2. Llega el momento de reclamar esa deuda… ¿con quién puedo hablar?
Existen dos variantes: Puedes hablar con el titular de la vivienda si se trata de deudas que se hayan originado en el año en curso o en el anterior. En caso de que haya pasado más tiempo, has de contactar con quien fue el propietario en esa época para evitar que esa deuda se vaya arrastrando durante más tiempo y la comunidad se siga viendo afectada por alguien que está totalmente desvinculado a ella.
3. Ya sé a quién debo dirigirme, ¿y ahora cómo lo hago?
La primera medida que debes tomar es notificar personalmente al propietario la situación de su deuda para asegurarte de que es consciente de ella.
Más adelante, has de hacer llegar esa notificación a su vivienda, normalmente a través de un burofax, donde quede constancia de que realmente lo ha recibido, en qué fecha e incluso en qué hora. Ya sabéis que, si es uno de esos morosos a los que no les importa su situación y están esperando a que el delito prescriba, no podrá librarse de ninguna manera porque está todo registrado. No dudéis en contar con la ayuda de vuestro gestor o Administrador de Fincas para ello.
Si a pesar de estos dos avisos “pacíficos” el vecino sigue sin responsabilizarse de su deuda, deja en manos de las entidades públicas el caso. Ellas serán las encargadas de notificar de nuevo el importe de la deuda y obligarle a pagarlo.
Estos son los pasos más comunes a seguir, pero os advertimos de algunos flecos sueltos que quedan y ante los cuáles no sabemos bien siempre cómo actuar:
- Un inquilino nunca debe hacerse cargo de la deuda de comunidad del propietario, es este último el que debe responsabilizarse. Otra cosa es ya el impago del alquiler, evidentemente es otro tema escabroso que trataremos más adelante.
- El presidente de la comunidad o el Administrador de Fincas tienen que intentar por todos los medios llegar a un acuerdo con el moroso antes de que deban intervenir procesos judiciales, ya que, de algún modo, eso siempre genera tensiones entre los vecinos y más trabajo del necesario a si se llegase a un acuerdo amistoso.
- No es conveniente, ante ningún concepto (y relacionado también con el punto anterior) hacer públicos en una junta de vecinos o lugar público los nombres de las personas con deudas. Eso, os lo aseguramos, no facilitaría nada las cosas.
Esperamos que os haya servido de ayuda, ya sabéis que cada comunidad y persona es un mundo, por lo que quizás no hayáis encontrado todas las respuestas aquí. Por ello, os invitamos a que contactéis con nosotros y nos planteéis todas vuestras dudas.